| Nuevo Catálogo
Farmacéutico Nacional
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Primera
Base de Datos
Farmacoeconómica
de Colombia
Diseñada para
Uso Racional del Medicamento
Unica con Codificación POS
Precios Promedio a
Distribuidor
y Sugerido al Público
reportados
a la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos |
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1. Más de 14.000 productos con
Precios Promedio a Distribuidor (PPD)
y Sugerido al Público (PSP), según últimos reportes a la CNPM
El CATALOGO
FARMACEUTICO NACIONAL es la primera publicación de su tipo en
Colombia que muestra datos básicos
de más de 13.000 productos y presentaciones disponibles en el
país, con Precios Promedio a Canales de Distribución y
Precios Sugeridos al Público según últimos reportes a
la Comisión Nacional de Precios, ordenados por Nombre
Comercial,
de acuerdo con el siguiente modelo:
| Sección 1: Información en orden
alfabético de Nombres Comerciales. Muestra los
siguientes datos: |
| NOMBRE
COMERCIAL® |
PPD
PSP |
<=
Precio Promedio a Canales de Distribución "PPD"
reportado el último trimestre
<= Precio Sugerido al Público
"PSP" reportado a la CNPM en el
último trimestre |
| Principio Activo |
<= Dato
para ver en sección 2 la lista de productos con igual
denominación genérica |
| Composición, forma, concentración,
presentación, registro y laboratorio |
<=
COMPOSICION reportada por el laboratorio, forma
farmacéutica, concentración, presentación comercial,
registro sanitario y Laboratorio |
2. Unico con sección de Productos
ordenados por Principio Activo
para comparativo de precios
El CATALOGO
FARMACEUTICO NACIONAL es la única publicación de su tipo en
Colombia que cuenta con una sección especial
que ordena los productos y presentaciones disponibles en el
país, por su Principio Activo (Denominación Genérica o
Científica)
y permite comparar Precios Promedio a Distribuidor
(PPD) reportados a la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos,
con el siguiente modelo:
| Sección 2: Información agrupada
por Denominación Genérica (Científica o Común
Internacional DCI) |
| NOMBRE
GENERICO |
<=
Denominación genérica o Científica o DCI |
| Productos
existentes. Orden alfabético de NOMBRE COMERCIAL con
forma farma, concentración, presentación, Laboratorio, Precio
Promedio a Distribuidor y Sugerido al Público |
<=
Listado de productos y presentaciones disponibles en
Colombia en orden alfabético de nombre comercial. Con
dato de forma farmacéutica, concentración,
presentación comercial, Laboratorio, Precio Promedio a
Canales de Distribución "PPD"
y Precio Sugerido al Público "PSP"
según los últimos reportes trimestrales de los
laboratorios a la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos CNPM. |
3. Unico disponible en medio Impreso y Acceso Internet
para todo presupuesto!
El CATALOGO
FARMACEUTICO NACIONAL es la única publicación de su tipo en
Colombia que además de la versión impresa
le ofrece varias opciones de acceso por Internet ajustables a todas los
presupuestos. Adquiera la opción que más le convenga.
4. La importancia de publicar
Precios Promedio de Canales de Distribución (PPD)
y listados por Principio Activo para todos los actores del SGSSS
La publicación
del NUEVO CATALOGO FARMACEUTICO NACIONAL con Precios
Promedio a Canales de Distribución
según últimos reportes a la Comisión Nacional de Precios y con
una sección especial de productos ordenados por Principio
Activo para comparativo de precios, contituye un aporte
indudable de la Federación Médica Colombiana para racionalizar
los sistemas de adquisición de medicamentos de todos los actores
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El Nuevo CATALOGO FARMACEUTICO NACIONAL de la Federación
Médica Colombiana favorece a todos los actores
comprometidos con la transparencia y el compromiso
social en el manejo del recurso farmacéutico:
- A los laboratorios
farmacéuticos, porque les permite mostrar que -a
diferencia del rol perverso que con frecuencia se les
atribuye- pueden NO SER los principales responsables de
los sobrecostos en los precios de los medicamentos.
- A los distintos actores de
la cadena de distribución, porque muestra diferencias
evidentes entre quienes manejan márgenes justos de
intermediación y aquellos que pretenden ganancias
injustificadas con base en la desinformación.
- A los prestadores de
servicios de salud, porque les permite ajustar sus
sistemas de adquisición de medicamentos con base en
referentes de precios razonables y no solo en su poder de
negociación.
- A las entidades
administradoras de servicios de salud, porque les permite
ajustar sus convenios a precios más razonables que el
desprestigiado "precio público menos un
porcentaje" que cada vez se utiliza menos.
- A los consumidores en
general, porque contribuye estructuralmente a mejorar el
acceso a los medicamentos evitando los sobrecostos por
desinformación.
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5. Los 10 puntos que todos debemos
conocer sobre política de precios
y reportes a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
- Desde 1999, año en que se
inició el régimen de libertad de precios de
medicamentos en Colombia, las firmas
farmacéuticas pueden fijar libremente los precios de la
mayor parte de sus productos, cumpliendo unicamente el
requisito de reportar trimestralmente dichos precios a la
Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos-CNPM.
- La Ley 100 de 1.993
que creó el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud,
en el parágrafo único del Artículo No 245, establece
que corresponde al Ministerio de Salud el
desarrollo de un programa permanente de información
sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en
el territorio nacional, de conformidad con las políticas
adoptadas por la Comisión"
- El Decreto 413 de
1994 por su parte, reglamenta el funcionamiento
de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,
estableciendo su composición -en forma indelegable- por
el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de
Comercio, Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy
Ministro de la Protección Social) y un Delegado Personal
del Presidente de la República. Este Decreto define que
la CNPM debe establecer los criterios generales para la
formulación de la política de regulación de precios de
medicamentos, fijar los mecanismos de control de estos
precios y desarrollar un programa permanente de
información sobre precios y calidades, con especial
énfasis en los medicamentos esenciales.
- La Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos-CNPM en su Circular del 30 de diciembre de
1998, dice
textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad
de precios a los medicamentos a partir del primero de
enero de 1999" y establece que los laboratorios
farmacéuticos deberán enviar la lista de precios de
venta de sus productos al Ministerio de Desarrollo
Económico.
- La Circular No. 1 de 1999 de la CNPM imparte instrucciones
para el envío de la información para la construcción
de la base de datos de medicamentos del Ministerio de
Desarrollo Económico y Ministerio de Salud. Define su
caracter TRIMESTRAL, fija las fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de
Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre de cada año y
fija el plazo de los cinco (5) días hábiles a partir de
la fecha de corte para el envío de reportes, tanto en
medio magnético como impreso.
- La Circular No. 2 de abril de 2002 de la CNPM establece que además
de los Precios "ex-fábrica" existe la
obligación de reportar los Precios Sugeridos al
Público y publica un anexo con el formato que debe
diligenciarse.
La Circular No. 4 de noviembre de
2004 sanciona a
28 laboratorios y para sus productos a régimen de
"libertad regulada" por incumplimiento de las
disposiciones del la Circular No.2 de 2002.
- La Circular No.5 de 2002 de la CNPM establece que la
información debe enviarse en forma "trimestral
vencida" y que el precio "ex-fábrica" a
reportar, será el precio promedio de venta a los
diferentes canales de distribución. El punto 7 de
esta circular dice textualmente: "La Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la
distribución de un catálogo de precios de acuerdo con
lo establecido en la Ley 100 de 1993".
- La Circular única de 2003 en su
Punto 6.2
dice: La Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los
laboratorios farmacéuticos de publicar los precios
sugeridos al público de los medicamentos y
autoriza a la secretaria técnica de la comisión a
llevar a cabo los convenios necesarios para la
publicación de un boletín dirigido al consumidor, que
contenga el listado de precios sugeridos al publico y que
compendie la información recibida por parte de los
laboratorios farmacéuticos.
- El documento de la nueva POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL en su 2da. Propuesta
sobre el tema de PRECIOS de Medicamentos propone:
"Reimplantar un mecanismo de información de
precios y la marcación de precios en el producto, como
instrumentos de protección al consumidor que promueva la
competencia y ofrezca bases objetivas a la libre
escogencia" y fija las Metas de "Contar
con un catálogo de información
de precios de todas las alternativas
comerciales por denominación común internacional
para marzo del 2004" y "A diciembre
del 2003 el 100% de los productos contar á con
marcación de precio y con un mecanismo de verificación
acordado con la Superintendencia de Industria y Comercio".
- Finalmente, la nueva POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL como 1ra. Propuesta
sobre PROMOCION DE LA COMPETENCIA DE MEDICAMENTOS
plantea:
"Promover la prescripción en Denominación
Común Internacional, complementado con estrategias
educativas a prescriptores y usuarios" y fija
la Meta de "Realizar una campaña
educativa anual desde 2004. En 2006, realizar una
evaluación de impacto en el consumo".
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Nuevo Catálogo Farmacéutico
Nacional
Tarifas
vigentes desde el 1 de noviembre de 2007
| OPCIONES
DISPONIBLES: VERSION
IMPRESA |
Valor del
Ejemplar |
| 1. Catálogo Farmacéutico
Nacional IMPRESO: Precios PPD y PSP del
último trimestre |
$cols.140.000 |
| OPCIONES
DISPONIBLES: VERSION
INTERNET |
Suscripción
ANUAL |
| 1.
Suscripción BASICA-INTERNET Con información de
Principios Activos. SIN PRECIOS. |
$cols.390.000 |
| 2.
Suscripción DORADA-INTERNET Con ULTIMOS Precios
Promedio Distribuidor y Sugerido al Público. |
$cols.550.000 |
| 3.
Suscripción
PLATINO-INTERNET Con todos los Precios PPD y PSP
reportados a la CNPM (2000- 2005). |
$cols.750.000 |
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