15° Edición 2013 Catálogo Farmacéutico Nacional
Primera 
Base de Datos
Farmacoeconómica
de Colombia

Más de 15.500 Medicamentos
Más de 2.700 principios activos
Codificaciones ATC, POS, CUM 
y Valores Máximos de Recobro
Precios Encuestados VMI-CFN
Precio
PML Reportado a SISMED
Opciones por Principio Activo 

1. VMI-CFN: Primer sistema integrado de información de medicamentos
que reune información farmacológica, regulatoria y económica
de todo el recurso farmacéutico disponible en Colombia
Ver diapositiva de diferencias entre sistemas de información de medicamentos


SistemaVMI-CFN:
Vademécum
Med-Informática
Catálogo
Farmacéutico
Nacional

1a.Edición:1999
15a.Edición:2013
Ver Presentación
  1. El Sistema VMI-CFN ( Vademécum Med-Informática® - Catálogo Farmacéutico Nacional) es el prototipo de un nuevo sistema integrado de información farmacoeconómica,
    - que reune, organiza y relaciona
    -
    información farmacológica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en Colombia.
  2. Es la primera fuente de información, completa, independiente, objetiva e imparcial  
    y su objeto es estimular el uso racional y costo-eficiente del medicamento.
  3. Su misión es dotar a instituciones interesadas en el manejo transparente del recurso farmacéutico, de:
    - Información farmacológica de TODA la oferta disponible en Colombia
    - Estructurada sobre Principios Activos
    y su Denominación Genérica, Científica o DCI
    - Ligada a información regulatoria vigente (Normas Farmacológicas, Actas Comisión Revisora)
    - Con información de Precios Reportados a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM y
    - Precios Encuestados por el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana FMC.
    Ver diapositivas: Nuevo Paradigma de Información - FMC y Sistema VMI-CFN - Aceptación de la FMC

2. El Catálogo Farmacéutico Nacional en archivo PDF
publica 2 de los 4 tipos de precios del Sistema VMI-CFN

Sobre los precios REPORTADOS y ENCUESTADOS del Sistema VMI-CFN
Hay cuatro (4) modalidades de precios del Sistema VMI-CFN, que son:

  1. "PmL" Precio Promedio "menor" reportado por el Laboratorio al SISMED, que puede ser del canal comercial o del canal institucional. Reemplaza el Precio Institucional de Compra (PIC) que se obtenía de las listas "institucionales" de los laboratorios que negociaban con entidades y era el precio más bajo del mercado, por fuera de licitación.

  2. "PML" Promedio "Mayor" reportado por el Laboratorio al SISMED, que puede ser del canal comercial o institucional. Reemplaza el Precio Distribuidor Estimado (PDE) que se obtenía de los listados de mayoristas.

  3. "PPE" Precio Público Encuestado, que corresponde a datos de precios REALES del mercado. Se obtiene de encuestas en farmacias y publicaciones en Internet. Dato exclusivo del Sistema VMI-CFN, verificable en fuentes reales. En productos con Valor Máximo de Recobro (VMR) fijado por Resoluciones del MSyPS o Precio Máximo de Venta (PMV) fijado por las Circulares CNPMyDM, corresponde a dicho valor SIN % de servicio farmacéutico.

  4. "PIT" Precio Institucional Techo o Tope, que corresponde a Valores Máximos de Recobro (VMR) o Precio Máximo de Venta ( PMV) más 12% de serficio farmacéutico reconocido por la normatividad vigente. Hasta el año 2010 correspondía a listas que algunas entidades utilizaban como referencia en sus negociaciones de servicio farmacéutico (ej.: FarmaPrecios).

  5. CAMPOS DE PRECIOS UNITARIOS:
    Cada uno de lan anteriores precios, tiene su Precio Unitario; PmL-uni, PML-uni, PPE-uni y PIT-uni, calculado con el Factor de Cálculo de Precios Uni-dosis (FCPU). Un Dato Exclusivo del Sistema VMI-CFN que equivale al número de dosis contenidas en cada presentación, para calcular el precio por dosis y analizar comparativamente los precios unitarios. En formas sólidas corresponde al número de tabletas, comprimidos, grageas, etc. En el caso de formas líquidas, se basa en la modalidad de administración. Ej. Si se trata de soluciones oftálmicas, orales (gotas) etc., corresponde al número de mililitros y si se trata de jarabes, al número de dosis de 5 mL cada una.
    Los Precios INSTITUCIONALES PmL (Promedio menor del Laboratorio) y PIT (Precio Institucional Techo) aparecen solo en las Suscripciones PRICE-PLUS-INSTITUCIONAL y PIMEF. Los Datos Reportados a SISMED pueden "verse" con la Suscripción PIMEF-T19C, pero se incluyen en tablas excel UNICAMENTE con la versión PIMEF-PLUS. Ver Diapositiva.

Ejemplo del 1er Trimestre de 2012, tomado al azar, para ver diferencias que pueden presentarse entre estos 4 precios:

Producto

Presentación

Laboratorio

Ultimo PmL

Ultimo PML

Ultimo PPE*

UltimoPIT-VMR**

PLAVIX 75 mg

Caja x 14Tab

Sanofi-Aventis

77.235

174.027

158.150

159.867

 CUM 227428-04

PrecioUnitario

/14

5.517

12.431

11.296

11.419

* PPE:lrvsd=Precio Público Encuestado de La Rebaja Virtual, sin descuento. ** PIT:dcssd=Droguería Colsubsidio sin desc.
Principio activo incluido en el POS. No es objeto de recobro y NO se le ha fijado aún Precio Máximo o Precio de Referencia.

CUM 227428-04 Reportó el 2010: 121.386 unidades ( Col$ 12.350.942.460.-) y el 2011 solo 792 unidades (Col$  62.041.248.-)

MUY IMPORTANTE
El Catálogo Farmacéutico Nacional en archivo PDF publica solo precios PML y PPE
Los demás precios pueden verse en diferentes modalidades de suscripción

3. Marco legal de la información de precios del Sistema VMI-CFN

El Sistema Vademécum Med-Informática® - Catálogo Farmacéutico Nacional, reúne y difunde información farmacoeconómica, dentro el siguiente MARCO LEGAL:

  • El Artículo 60 de la Ley 81 de 1988 que establece los regímenes de control de precios que consisten en: Libertad Total, Libertad Vigilada, Libertad Regulada y Control Directo de Precios.
  • El espíritu de la Ley 100 de 1.993 que creó el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud y en el parágrafo único del Artículo No 245, establece que “corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión".
  • El Decreto 413 de 1994 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su composición -en forma indelegable- por el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio, Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy Ministro de la Protección Social) y un Delegado Personal del Presidente de la República. Este Decreto define que la CNPM debe establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.
  • Las partes pertinentes del Decreto 677 de 1995
  • Las Circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, de los años 1999 a la fecha, que establecen el contenido de los reportes de la industria farmacéutica:
    -
    La Circular del 30 de diciembre de 1998, que dice textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad de precios a los medicamentos a partir del primero de enero de 1999" y establece que los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios de venta de sus productos al Ministerio de Desarrollo Económico.
    - La
    Circular No. 1 de 1999 que imparte instrucciones para el envío de la información para la construcción de la base de datos de medicamentos, define su caracter TRIMESTRAL, fija las fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre de cada año y fija el plazo de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de corte para el envío de reportes, tanto en medio magnético como impreso.
    - La
    Circular No. 2 de abril de 2002 que establece que además de los Precios "ex-fábrica" existe la obligación de reportar los Precios Sugeridos al Público y publica un anexo con el formato que debe diligenciarse.
    - La Circular No.5 de 2002 de la CNPM establece que la información debe enviarse en forma "trimestral vencida" y que el precio "ex-fábrica" a reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución. El punto 7 de esta circular dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
    - La Circular única de 2003 en su Punto 6.2 dice: ”La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y  autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.”
  • Los Artículos 18 y 19 del Código Contencioso Administrativo dado el carácter público de la información remitida trimestalmente por los laboratorios a las autoridades del sector.
  • Los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) que afectan el rubro de Medicamentos
  • Las Normas Farmacológicas vigentes en Colombia, las últimas Actas de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos y los listados de laboratorios nacionales e internacionales que cuentan con Certificación BPM expedida por el INVIMA

PARA EFECTOS LEGALES, NI EL OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO, NI MED-INFORMATICA EDITORES ASUMEN NINGUNA RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO ECONOMICO DE ESTA INFORMACION POR LOS DIFERENTES ACTORES DE LA OFERTA Y DEMANDA DE MEDICAMENTOS. EN TODOS LOS CASOS, LA INFORMACION DEBE SER VERIFICADA.

4. La opción de impresión del Catálogo Farmacéutico Nacional en Archivo PDF
aparece solo en las suscripciones PRICE-PLUS-INSTITUCIONAL y PIMEF 

La siguiente es la pantalla de generación del Archivo PDF que aparece en las suscripciones Price-Plus-Instituciona y PRICE:

5. Contenidos del Catálogo Farmacéutico Nacional en Archivo PDF

Sección 1: Información en orden alfabético de Nombres Comerciales. Muestra los siguientes datos:
NOMBRE COMERCIAL® PML
PPE
<= Antes Precio Distribuidor Encuestado, hoy Promedio “Mayor” del Laboratorio (PML)
<= Precio Público Encuestado o Precio Máximo de Venta al público (PMV)
Principio Activo <= Dato para ver en sección 2 la lista de productos con igual denominación genérica
Composición, forma, concentración, presentación, registro y laboratorio <= COMPOSICION reportada por el laboratorio, forma farmacéutica, concentración, presentación comercial, registro sanitario y Laboratorio
Sección 2: Información agrupada por Denominación Genérica (Científica o Común Internacional DCI)
NOMBRE GENERICO <= Denominación genérica o Científica o DCI
Productos existentes. Orden alfabético de NOMBRE COMERCIAL con forma farma, concentración, presentación, Laboratorio, Precios Encuestados del Distribuidor y al Público  <= Listado de productos y presentaciones disponibles en Colombia en orden alfabético de nombre comercial. Con dato de forma farmacéutica, concentración, presentación comercial, Laboratorio, PDE (antes Precio Distribuidor Encuestado, hoy Promedio “Mayor” del Laboratorio-PML) y PPE (Precio Público Encuestado o Precio Máximo de Venta al público-PMV)

6. En casos especiales Ud. puede adquirir ejemplares impresos del CFN

Se entregan 2 tomos:
Tomo 1. En orden alfabético de Nombres comerciales y 
Tomo 2. En orden alfabético de Principios activos
Por Col$ 150.000.-

ADVERTENCIA: Protección de Derechos de Autor

  • Todas las suscripciones se entregan con LICENCIA ANUAL MONOUSUARIO.
    Su utilización en servidores o el uso no autorizado de sus tablas es detectable por marcadores especiales y originarán las reclamaciones legales que correspondan.

  • La Ley 603 del 2000 establece que los revisores fiscales, gerentes y representantes legales deben verificar personalmente el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor del software instalado en sus empresas, constatando la existencia y originalidad de las respectivas licencias suministradas por el fabricante. Si la información que Ud. avala con su firma no es verídica o presenta inconsistencias, podrá ser procesado tributaria, comercial y penalmente.

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