Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
CIRCULARES AÑOS 1998 a 2000
* Circular # 1 del año 2000
* Circular
# 1 del 99 * Anexo 3 .* Anexo
4 * Circular
2 del 27dic99
* Guía
descripción técnica * Art.22
Decreto 677/95 * Circular
del 10dic98
DE: Comisión Nacional de
Precios de los Medicamentos.
PARA: Industria Farmacéutica.
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de precios de
mediacamentos para el año 2001 tomadas en reunión de Diciembre
de 2000.
La comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 7 de Diciembre de 2000, conforme a lo establecido en el decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año dos mil uno, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas así:
1. Se aprueba continuar con el régimen de libertad de precios para los medicamentos para el año dos mil uno.
2. Se continúa con el régimen de control directo establecido para algunos medicamentos por la circulares 01 de 1998, 01 y 02 de 1999, para lo cual se fija un incremento máximo del nueve por ciento (9%) durante el año, el cual será autorizado de la siguiente manera: cuatro y medio por ciento (4,5%) en el primer semestre del año, y cuatro y medio por ciento adicional, sobre precio reportado a Diciembre del año 2000, para el segundo semestre.
3. Para el caso de los productos con control de precios cuya estructura de costos dependa en alto grado del componente importado, se podrá solicitar un incremento adicional hasta de un nueve por ciento (9%) sobre el precio vigente para el año dos mil, mediante la remisión al Ministerio de Desarrollo Económico de las facturas del componente importado y de la estructura de costos, detallando la participación de dicho componente importado en el costo total. Tal incremento adicional será autorizado hasta en un cuatro y medio por ciento (4,5%) en cada semestre del año dos mil uno.
4. Los laboratorios farmacéuticos deberán continuar enviando la lista de precios a distribuidor de sus productos, cada tres meses, al Ministerio de Desarrollo Económico para el mantenimineto del monitoreo y en el evento de que los estudios encuentren excesivas alzas en los precios serán comunicados a la comisión para que se tomen la decisiones pertinentes.
La Superintendencia de Industria y Comercio y el Invima conformarán con los ministerios de Salud y Desarrollo Económico el comité técnico que adelantará los estudios e investigaciones en el ámbito de la competencia de cada una de las entidades, orientadas a mantener la transpariencia del mercado, la calidad de los medicamentos y la defensa del consumidor.
Dado en Bogotá a los veintiséis días de diciembre del año dos mil.
Sara
Ordóñez Noriega |
Gabriel
Riveros |
Augusto
Ramirez Ocampo |
PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: DICIEMBRE 27 DE 1999
REFERENCIA: Decisiones de la comisión nacional de precios de
mediacamentos para 1999, tomadas en su reunión de Diciembre de
1999.
La comisión Nacional de Precios de Medicamentos en su reunion del día 17 de Diciembre de 1999 conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2000, llegó a las siguientes decisiones previa discución de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas asi:
-Se mantiene régimen de
libertad de precios para el año 2000
.
-Los medicamentos sometidos al régimen de control directo,
entendiéndose como tales, aquellos que tienen tres o menos
laboratorios farmacéuticos que los producen, tendrán un
incremento del 10%. Los laboratorios podrán solicitar
incrementos superiores hasta del 18%, mediante remisión de
facturas del componente importado, estructura de costos
detallando la participación del componente importado en el costo
total y solicitud de reajuste, dirigida al Ministerio de
Desarrollo Económico, para su estudio y aprobación.
-Los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de
precios a distribuidor de sus productos, cada tres meses al
Ministerio de Desarrollo Económico para llevar acabo un
monitoreo y en el evento de que los estudios encuentren excesivas
alzas en los precios, serán comunicados a la comisión para que
se tomen las decisiones pertinentes.
El organismo encargado de supervisar la calidad en los medicamentos será el INVIMA. La superintendencia de industria y comercio, será la encargada de asegurar que los laboratorios no incurran en practicas de competencia desleal en la comercialización de sus productos.
Cordialmente,
| VIRGILIO GALVIS RAMIREZ Ministro de salud |
JAIME ALBERTO CABAL. S. Ministro de Desarrollo Económico |
GABRIEL RIVEROS Delegado de la Presidencia |
Circular No.1 de Enero 21 de 1.999
Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL
DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: ENERO 21 DE 1999
REFERENCIA: Listado de
medicamentos de Régimen de control directo.
- Instrucciones para la solicitud de precios de productos
farmacéuticos que se encuentran bajo el régimen de control
directo y que ingresen al mercado.
- Instrucciones para el diligenciamiento de la información para
la construcción, base de datos de medicamentos del Ministerio de
Desarrollo Económico y Ministerio de Salud.
La Comisión nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 21 de enero de 1999 con el objeto de definir el listado de medicamentos de régimen de control directo y las instrucciones para la información que deberán suministrar los laboratorios, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes enunciados en la referencia:
LISTADO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL DIRECTO
INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE PRECIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DE CONTROL DIRECTO Y QUE INGRESEN AL MERCADO.
Que mediante circular del 30 de Diciembre de 1998 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos determinó que los medicamentos de exclusividad terapéutica entendiéndose como tal aquellos medicamentos que tienen tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo producen, estarán bajo el régimen de Control Directo.
Que ante tal determinación se hace necesario reglamentar la solicitud de precios de los medicamentos que ingresen al mercado que se encuentren bajo el régimen de Control Directo.
Los medicamentos que pertenecen al régimen de control directo y que deben solicitar precio cuando ingresen al mercadoson los que aparecen en el listado de la presente circular.
El procedimiento para solicitar precio máximo de venta al público para los medicamentos que se encuentren bajo el Régimen de Control Directo y que ingresen al mercado es el siguiente.
Cuando un medicamento clasificado en el régimen de Control Directo ingrese al mercado, el productor o importador o comercializador determinará y fijará el precio máximo de venta al público conforme a la metodología establecida a continuación:
P.M.V.P = C.P*F
C.P = ((C.M.P.U*U.P) + (C.M.E.E.)) (1+P.P.E) + (C.F.)
F= 3.4
Donde
P.M.V.P = Precio Máximo de Venta al Público.
C.P = Costo de Producción
F= Factor agregado de los gastos generales, margen neto del productor y margen de comercialización.
C.M.P.U. = Costo de materia prima unitario.
U.P. = Unidades contenidas en la presentación comercial.
C.M.E.F = Costo del material de envase y empaque por presentación.
PPF = Pérdidas en proceso de elaboración según los porcentajes establecidos en la Anexo N° 1 de la presente circular.
C.F Costo fabril, el cuál incluye el costo de factores y el monto correspondiente a control de procesos en que se incurre para la produccion de un medicamento.
Los productores o importadores al que se refiere el presente numeral, deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el producto que ingrese al mercado tenga Registro Sanitario y fórmula cualicuantitativa expedida por el INVIMA y remitir la respectiva copia.
Presentar, con una antelación no inferior a diez (10) dias hábiles a la fecha en que se coloque el producto en el mercado, la siguiente información ante la Dirección de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico.
a) Cálculo de los costos de auerdo con la metodología establecida en el presente numeral, discriminando el valor de cada uno de los items y cantidad correspondiente, en el caso de la materia prima y el material de envase y empaque, para lo cual deberá tramitar el formulario del anexo N° 2 , que forma parte de esta circular y enviarlo a la Dirección de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico.
b) Liquidación de cada materia prima y material de envase y empaque importados.
c) Copia de la Declaración de Aduanas o su equivalente, facturas y demás soportes de cada una de las materias primas y materiales de envase y empaque que intervengan en la fabricación del producto.
Para los efectos de la liquidación de los insumos importados, se utilizará como tasa de cambio, la tasa representativa del mercado a la fecha representativa de la información.
Los medicamentos que se encuentren bajo el régimen de control directo, que requieran de un incremento superior al autorizado, deberán presentar los estudios.
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION PARA LA CONSTRUCCION DE LA BASE DE DATOS DE MEDICAMENTOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y MINISTERIO DE SALUD
Continuando con el proceso de envío de información requerida para la actualización de la base de datos de medicamentos , se está remitiendo, las especificaciones y características que se han determinado para llevar a cabo este proceso.
Cualquier aclaración al presente requerimiento, con gusto será atendida en el teléfono 3 20 00 77, extensiones No. 1643, 1644 y 1646 de la División de Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarollo
Cordialmente,
MARTHA ABONDANO CAPELLA |
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ |
GABRIEL E. RIVEROS |
ANEXO
No. 3
ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS - ACCESS
No.del Campo |
Nombre del Campo |
Contenido del Campo |
Longitud del Campo |
Tipo de Campo |
Código |
1 |
Grupo en que clasifica |
Libertad o Control Directo |
16 |
Alfanumérico |
|
2 |
Registro |
Número del Registro Sanitario |
15 |
Alfanumérico |
|
3 |
Producto |
Nombre Comercial del Producto |
30 |
Alfanumérico |
|
4 |
Genérico |
Nombre Genérico del Producto |
50 |
Alfanumérico |
|
5 |
Forma Farmacéutica |
Forma Farmacéutica |
50 |
Alfanumérico |
|
6 |
Concentración |
Concentración(*) |
25 |
Alfanumérico |
|
7 |
Presentación |
Presentación Comercial |
25 |
Alfanumérico |
|
8 |
Precio Dic.31/98 |
Precio a 31 dic del año anterior |
10 |
Numérico |
Pesos($) |
9 |
Precio Anterior |
Precio Año Anterior |
10 |
Numérico |
Pesos($) |
10 |
Precio |
Precio Vigente |
10 |
Numérico |
Pesos($) |
11 |
Fecha Aplic |
Fecha Aplicación del Incremento |
10 |
Fecha |
dd/mm/aa |
(*)Según Art.22 Decreto 677-95 del Ministerio de Salud
ANEXO
No. 4
INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
LABORATORIO__________________________
PERIODO________________________
RAZON SOCIAL__________________________ DIRECCION Y
TELEFONO ____________
GRUPO EN QUE CLASIFICA |
REGISTRO SANITARIO |
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO |
NOMBRE GENERICO DEL PRODUCTO |
FORMA FARMACEUTICA |
CONCENTRACION |
PRESENTACION COMERCIAL |
PRECIO A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (en pesos) |
PRECIO AÑO ANTERIOR |
PRECIO VIGENTE (en pesos) (1) |
FECHA DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO |
| LIBERTAD CONTROL |
(1) La información aquí consignada deberá ser utilizada cada tres (3) meses, o cada vez que se registre un incremento en los precios o se introduzcan nuevos medicamentos o nuevas presentaciones. El precio vigente es el precio a distribuidor de conformidad a los criterios y parámetros dentro de la actual política de precios.
_________________________________
|
____________________________________ |
GUIA PARA LA
DESCRIPCION TECNICA DE MEDICAMENTOS
Dra.
Margarita Kirby Baldi, Subdirectora de
Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios
Dra. Amparo Ordónez Cortés, Jefe Programa
Atención Farmacéutica
Dra. Luz Esnedy Pino Arango, Interventora
Convenio 812
Para elaborar la
descripción técnica de medicamentos deben considerarse los
siguinetes aspectos:
Escribir el nombre genérico o Denominación Común Internacional
(DCI) del principio activo como aparece en las normas
farmacológicas teniendo en cuenta que cuando se trate de:
Fragmento del inciso c)
Artículo 22 Decreto 677/95 de MinSalud
...c) La
composición o fórmula cuantitativa del producto, identificando
con nombre genérico y químico, todas las substancias que de
ella forman parte conforme ala nomenclatura "International
Union of Pure and Applied Chemistry-IUPAC", así:
Por unidad, en formas de presentación dosificada, en caso de
tabletas, grageas, cápsulas, óvulos, supositorios, inyectables
y similares
Por cada 100 mililitros, en composicionwes líquidas no
inyectables,
Por cada mililitro en líquidos para administración por gotas o
inyectables en multidosis
Por cada 100 gramos en polvos, unguentos, cremas y similares
Por gramos de polvo para reconstituir a 100 mililitros
En porcentanje de peso o volúmen, indicando separadamente las
sustancias activas, solventes y los gases impulsores, cuando se
trate de aerosoles.
La fórmula correspondiente debe presentarse dividida en dos
partes así:
Principios activos; Excipientes, estabilizadores, colorantes,
vehículos y otros compuestos en general...
Santafé de Bogotá 18 febrero de 1.999
CIRCULAR del 10 de Diciembre de 1998
PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: DEC 30 /98
REFERENCIA: Decisiones de la comision Nacional de Precios de Medicamentos para 1999 tomadas en su reunión de Diciembre de 1998.
La Comision Nacional de Precios de Medicamentos se reunió al día 10 de Diciembre de 1998 conforme a lo establecido en el decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para 1999, llegando a las siguientes decisiones previa discusión de los puntos pertinentes teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas asi:
El organismo encargado de supervisar la calidad de los medicamentos será el INVIMA.
La Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de asegurar que los laboratorios no incurran en competencia desleal ni dumping en la comercialización de sus productos.
Cordialmente:
| FERNANDO ARAUJO PERDOMO Ministro de DesarrolloEconómico |
JUAN PABLO URIBE RESTREPO Viceministro de Salud Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud |
GABRIEL E RIVEROS Delegado de la Presidencia |