Centro de Información y Documentación del Medicamento
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Serie: Análisis del "Documento de trabajo-Política Farmacéutica Nacional" del Ministerio de la Protección Social
Documento 3

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Su origen, reglamentación y Circulares hasta el 10/marzo/2003 
Cronología inversa: Los últimos acontecimientos al principio y los primeros al final.

El 24 de abril de 2003 el Ministerio de la Protección Social publicó el documento de trabajo "HACIA LA CONSTRUCCION DE UNA POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL"(1) para colectivizar el desarrollo de la nueva política colombiana en este campo. Dado que este documento invita a la participación de todos los estamentos interesados en el tema, el equipo directivo del Centro de Información y Documentación del Medicamento CID-MED decidió publicar el siguiente Cronología de Circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de 1998 a 2003:

  • Circular No. 1/2003 de la CNPM de Marzo 10 de 2003:
    • Ratifica el régimen de libertad vigilada para los precios de todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional.
    • Actualiza el listado de productos sometidos al régimen de control directo y se les autoriza como máximo para el año 2003 el incremento de la UPC del régimen contributivo.
    • Pasa a régimen de Control Directo de Precios los medicamentos antiretrovirales para el tratamiento del SIDA
    • Fija el procedimiento para solicitar precio máximo de venta al público para productos en régimen de control directo
    • En razón del incumplimiento de las disposiciones de la Circular 02 de 2002 de la CNPM referente al reporte de Precio Sugerido al Público y en razón del incremento injustificado de los precios ante la CNPM pasan al Régimen de Libertad Regulada los productos de 30 laboratorios (todos los sancionados -leves y graves- de la Circular 4/2002 menos 2 productores de oxígeno) que no podrán realizar ningún incremento de precios hasta el 30 de junio 2003.
    • Los laboratorios deben reportar precios ex fabrica de venta a sus canales de distribución y precio sugerido al público o PSP de sus productos en régimen de Libertad Vigilada en forma trimestral vencida.
    • Fija criterios generales de política para medicamentos producidos, importados o comercializados por los diferentes laboratorio químico farmacéuticos.
    • En adelante el proveedor o expendedor de medicamentos deberá &ldquoverificar la existencia&rdquo en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos el Precio de Venta al Público.
    • Ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público y autoriza a la secretaría técnica de la comisión para llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor que contenga el estado de precios sugeridos al público de acuerdo con la información recibida de los laboratorios.
    • Solicita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que los insumos médicos y quirúrgicos que se producen, importan o comercializan en Colombia, sean incorporados al régimen de libertad vigilada
  • Circular No. 5/2002 de la CNPM de Noviembre 14 de 2002:
    • Actualiza del listado de medicamentos de Control Directo de Precios
    • Pasa a régimen de Control Directo de Precios los medicamentos antiretrovirales para el tratamiento del SIDA
    • La información de los laboratorios debe enviarse en forma trimestral vencida
    • En adelante, el precio ex - fábrica a reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución
    • En adelante los insumos médicos y quirúrgicos que se producen, importan o comercializan, serán incorporados al Régimen de Libertad Vigilada de Precios
    • Autoriza o aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Art. 245, parágrafo único
    • Autoriza el incremento de precios para los medicamentos de Control Directo para el año 2003.
  • Circular No. 4/2002 de la CNPM de Noviembre 14 de 2002:
    • En razón del incumplimiento de las disposiciones de la Circular 02 de 2002 de la CNPM referente al reporte de Precio Sugerido al Público, pasan al Régimen de Libertad Regulada los productos de 28 laboratorios que no podrán realizar ningún incremento de precios durante 6 meses, contados a partir de enero 2003.
    • Los productos de 3 laboratorios pasan al Régimen de Libertad Regulada debido al incremento injustificado en los precios y no se les autoriza ningún incremento de precios durante 6 meses, contados a partir de enero 2003.
    • Los productos de 1 laboratorio pasan al Régimen de Libertad Regulada debido al incremento injustificado en los precios y no se le autriza realizar ningún incremento de precios durante 1 año, contado a partir de enero 2003. Esta decisión será reevaluada por la CNPM tan pronto se haya cumplido el plazo fijado, con la posibilidad de extender el período ce congelación de precios por un año más.
    • En adelante el proveedor o expendedor de medicamentos deberá fijar en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos el Precio de Venta al Público.
  • Circular No. 3/2002 de la CNPM de Agosto 02 de 2002: Suspende temporalmente la marcación del precio sugerido al público, establecida mediante Circular 02 de 2002, para los medicamentos que se encuentran bajo el régimen de Libertad.
  • Circular No. 2/2002 de la CNPM de Abril 02 de 2002:
    • Los laboratorios farmacéuticos deben marcar en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el Precio Sugerido al Público
    • Los laboratorios farmacéuticos deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente siguiente, es decir, la información debe enviarse en forma trimestral anticipada
  • Circular No. 1/2002 de la CNPM de Abril 02 de 2002: Fija un incremento de precios máximo del 4%, equivalente al aumento autorizado para el año 2002 por el Consejo Nacional de Sguridad Social en Salud mediante el Acuerdo No. 218 de 2001 para la Unidad de Pago por Capitación UPC del régimen contributivo
  • Circular No. 1/2000 de la CNPM de Diciembre 26 de 2000:
    • Aprueba continuar el régimen de Libertad de Precios para el año 2001
    • Los medicamentos sometidos al régimen de control directo tendrán un incremento del 9%, 4.5% en el primer semestre y 4.5% adicional sobre el precio reportado a Diciembre 2000, para el segundo semestre. Los productos con alto grado del componente importado podrán solicitar incrementos de hasta un 9% adicional (4.5% semestral) sobre el precio del 2000, mediante remisión de facturas del componente importado.
    • Los laboratorios farmacéuticos deberán continuar enviando la lista de precios a distribuidor de sus productos, &ldquoex post&rdquo y trimestralmente.
  • Circular No. 2/1999 de la CNPM de Diciembre 27 de 1999:
    • Mantiene el régimen de Libertad de Precios para el año 2000
    • Los medicamentos sometidos al régimen de control directo tendrán un incremento del 10%. Los laboratorios podrán solicitar incrementos superiores hasta del 18% mediante remisión de facturas del componente importado
    • Los laboratorios farmacéuticos deberán enviar lista de precios a distribuidor de sus productos, "ex post" y trimestralmente.
  • Circular No. 011/1999 de la Superintendencia de Industria y Comercio de Agosto 521 de 1999:
    • Define los conceptos de "proveedor o expendedor"
    • Establece la obligación de todo proveedor y expendedor de fijar los precios máximos el público de los bienes o servicios que ofrezca. Debe elegir entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mismos
    • Establece sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios.
  • Decreto No. 147 del Ministerio de Desarrollo Económico, de Enero 21 de 1999:
    • Deroga el decreto 1961 de diciembre 3 de 1992 y reglamenta el decreto 3466 de 1982
    • Señala la obligatoriedad para los productores de productos farmacéuticos sometidos a control directo de fijar los precios máximos de venta al público en el empaque, envase o el cuerpo del producto
    • El precio de venta al público por parte de los expendedores no podrá exceder el precio máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste.
  • 21ene99 Circular No. 1/1999 de la CNPM de Enero 21 de 1999:
    • Define el listado de medicamentos del régimen de control directo
    • Publica instrucciones para la solicitud de precios de productos en control directo y productos que ingresen al mercado
    • Emite instrucciones para el diligenciamiento de la información para la construcción de la base de datos de medicamentos del Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de Salud. Ordena reportar Precio Sugerido al Público, "ex post", trimestralmente.
  • 30dic98 Circular de la CNPM del 30 de diciembre de 1998, anuncia las decisiones tomadas en su reunión del 10 de diciembre de 1998:
    • Aprueba el régimen de libertad de precios a los medicamentos a partir del primero de enero de 1999
    • Determina que los medicamentos de exclusividad terapéutica (los que tienen tres o menos laboratorios farmacéuticos que los producen) estarán bajo el régimen de Control Directo fijándoseles un incremento máximo para 1999 del 14%
    • Establece que los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios (cual?) de sus productos cada dos meses al Ministerio de Desarrollo Económico para llevar a cabo un monitoreo
  • 23feb94 DECRETO 413 de 1994 (febrero 23) Diario Oficial No. 41.236 de 23 de febrero de 1994 Ver copia OBSERVAMED
    Por el cual se reglamentan el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios
    de Medicamentos.
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Centro de Información y Documentación del Medicamento CID-MED:
Dr. Enrique Núñez Olarte - Director Científico
Tatiana Samay Andia Rey - Directora Estudios Económicos
Oscar Iván Andia Salazar - Director Médico
Bogotá, Fecha última revisión: 09ene09