|
Centro
de Información y Documentación del Medicamento
Archivo
Digital de documentos publicados en Internet que se almacena en
este formato para su consulta cuando la fuente original no se
encuentre disponible. |
CIRCULAR No 02
DE 2004
PARA: FABRICANTES,
COMERCIALIZADORES E IMPORTADORES DE MEDICAMENTOS
DE: COMISION
NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: NOVIEMBRE
26 DEL 2004
REFERENCIA: Decisiones
de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, tomadas en la
sesión 02 de 2004.
En ejercicio de las
facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y
teniendo en cuenta:
1. El Artículo 60 de la
Ley 81 de 1988, el cual establece los regímenes de control de precios.
2. El parágrafo Único
del Art. 245 de la Ley 100 de 1993, el cual otorga a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos la facultad para la formulación de
la Política de Regulación de precios de los medicamentos de que gozaba
el anterior Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de
Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.
3. Que de acuerdo con el
Decreto 413 de 1994 y el parágrafo Único del Art. 245 de la Ley 100 de
1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la
política de regulación de precios de medicamentos.
4. Que de acuerdo con el
tercer inciso del parágrafo Único del Art. 245 de la Ley 100 de 1993
es función del anterior Ministerio de Desarrollo hoy Ministerio de
Comercio Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios
de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.
5. Que La Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos, conforme a lo establecido en el
Decreto 413 de 1994, evaluó el informe presentado por la Secretaría Técnica
respecto a la implementación de la Circular 01 del 30 de junio de 2004.
6. Que ante
necesidades de salud pública, aquellos medicamentos que la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos considere puedan afectar el Sistema
de Seguridad Social en Salud, así como aquellos medicamentos para el
tratamiento de enfermedades catastróficas u otro tipo de enfermedades
que a juicio de la Comisión y por su impacto en la salud
de los colombianos, puedan ser sometidos a regímenes especiales de
control de precios.
7. Que el Cáncer es considerado una
patología catastrófica y de alto costo para el Sistema General se
Seguridad Social en Salud, en el cual incide de manera significativa su
tratamiento.
8. Que de acuerdo con lo anterior la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, considera que 9
principios activos de que trata el informe presentado por la Secretaría
Técnica de la Comisión deben mantenerse en el sistema de libertad
regulada establecida en la Circular 01 de 2004 de esta Comisión.
9. Que sin perjuicio de lo anterior, la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos considera pertinente
hacer un seguimiento al proceso de compras de medicamentos oncológicos
en varias Instituciones del Sistema General se Seguridad Social en
Salud
La Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos,
DECIDE
ARTICULO 1º:
Modificación: El artículo 5º de la Circular 01 del 30 de junio de
2004 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, quedará así:
"ARTICULO 5º:
Ámbito de aplicación: Para
todos los efectos de esta Circular, los medicamentos oncológicos que
se relacionan a continuación, estarán sometidos al Régimen de
Libertad Regulada para medicamentos oncológicos.
ORDEN
|
PRINCIPIO
ACTIVO
|
1
|
5-FLUORURACILO
|
2
|
CITARABINA
|
3
|
CICLOSPORINA
|
4
|
BLEOMICINA
|
5
|
DOXORUBICINA
|
6
|
FLUDARABINA
|
7
|
METHOTREXATE
|
8
|
ONDANSETRON
|
9
|
VINCRISTINA
|
Parágrafo
Primero: De acuerdo con lo
anterior, el listado de medicamentos oncológicos para el tratamiento
del Cáncer, que en la Circular No 01 de 2003 de la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos
estaban en Control Directo, pasan al Régimen de Libertad Regulada
para medicamentos oncológicos en los términos de la presente
Circular.
Parágrafo
Segundo: Cuando se registre ante
la autoridad sanitaria, es decir el INVIMA, un medicamento oncológico
nuevo, entra al Régimen de Libertad Regulada para medicamentos oncológicos
y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio de acuerdo
con la metodología establecida para estos casos en el artículo 8º
de la presente Circular".
ARTICULO 2º:
Seguimiento. La EPS Instituto de Seguro Social y las demás EPS del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como, las IPS
Instituto Nacional de Cancerología y la Liga Nacional contra el Cáncer,
deberán reportar a las Secretaria Técnica de esta Comisión, la
información de precios de compra de los medicamentos oncológicos
establecidos en el Anexo 1 y en el formulario definido en el Anexo 2 de
la presente Circular. La anterior información debe ser reportada antes
del 20 de julio de 2005.
Dada en Bogotá a los 26
días del mes de noviembre de 2004.
Publicase, Comuníquese
y Cúmplase,
Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO
ANGULO
Ministro de la
Protección Social,
DIEGO PALACIO
BETANCOURT
Delegado del
Presidente de la República,
MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ
Centro
de Información y Documentación del Medicamento CID-MED:
Tatiana
Samay Andia Rey - Directora Estudios Económicos
Oscar Iván Andia Salazar - Director Médico
Bogotá, Fecha última revisión: 09dic04
|