Federación Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica Mundial
Cra 7 # 82-66 Oficina 218-219 Piso 2 Tels. 2568050 - 2568010  Bogotá DC
http://fmc.encolombia.com/ - federacionmedicacolombiana@encolombia.com 

CARTA ABIERTA de la Federación Médica Colombiana que muestra 
inconsistencias en estudio que sirve de base a nueva Política de Precios de Medicamentos
y justifica solicitud de derogatoria del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006

Bogotá, 06 de agosto de 2007

Sres.

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Att. Dr. Luis Guillermo Plata Paez - Ministro de Comercio Industria y Turismo
       Dr. Diego Palacio Betancourt - Ministro de la Protección Social
       Dr. Manuel Ramírez Gómez - Delegado del Presidente de la República
       Dr. Ramón Madriñán - Secretario Técnico de la CNPM

CIUDAD

Ref. Análisis de la Federación Médica Colombiana muestra inconsistencias en estudio que sirve de base a nueva Política de Precios de Medicamentos y justifica solicitud de derogatoria del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006

1. Antecedentes:

El pasado 10 de mayo, el Dr. Sergio Isaza Villa, en su condición de Presidente de la Federación Médica Colombiana y Asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, solicitó a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mayor información sobre los estudios específicos en que se basó el artículo 35 de la Circular 04 de 2006, para ordenar la "DEROGATORIA INMEDIATA" del Art. 2° de la Circular No.2 de 2005 que decía: "cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público"(BIS#20). El 14 de junio la CNPM contestó que el estudio de Econometría estaba disponible en su secretaría técnica y que se podía pedir una copia en la Cámara Farmacéutica de la ANDI, entidad titular de los derechos de autor.(BIS#28-WebMail_09a15jul07)

El énfasis de la Federación Médica Colombiana en la necesidad de mayores estudios que respalden el polémico Artículo 35, se debe a preocupantes inconsistencias detectadas por el Observatorio del Medicamento (OBSERVAMED) en el estudio de Econometría y la evidencia de que este artículo DEBILITA los recursos del estado en la regulación de precios de medicamentos.

2. Propuesta de Econometría: "19 productos que deberían iniciar en control directo en el período de transición"

Luego de una serie de consideraciones sobre el régimen de precios anterior y las características que debería tener el nuevo régimen de precios de medicamentos, la diapositiva No. 68 de la presentación del estudio de Econometría dice textualmente:

"Se sugiere, para la transición, dejar en régimen de control directo solo los 19 productos en que coinciden los criterios de la CNPM con los criterios de este estudio. En libertad regulada quedarían los restantes 163 productos en rojo que actualmente no están en control directo, más los 80 productos en amarillo que actualmente están en control directo o libertad regulada. En libertad vigilada, quedarían los restantes 1.008 productos en amarillo. En libertad total todos los productos que fueron clasificados en verde en este estudio".

Entre los 19 productos seleccionados por Econometría, para ser sometidos a control directo -el mayor grado de control de precios de medicamentos- encontramos por ejemplo: (Ver Tabla 1)

-  Un producto descontinuado (DIGICOR) que ya ni está en la base de datos INVIMA,

-  Un producto controlado por el Fondo Nacional de Estupefacientes (RITALINA)

-  Dos productos de MANITOL al 20% (Un genérico y la marca OSMORIN)

-  Dos marcas de Carbonato de Litio 300 mg (CARBOLIT y THERALITE)

-  Un pigmentador dermatológico (MOPSALEN)

-  Una marca (KETALAR) de un anestésico general que tiene otros 6 registros vigentes

-  Una marca (NARCAN) descontinuada de NALOXONA con 2 registros de genéricos

Es decir, productos que en su mayoría no justifican control de precios, porque son marginales, no guardan relación con las enfermedades de mayor prevalencia en el país, ni son coherentes con criterios de morbi-mortalidad. Se trata de una de las inconsistencias que podríamos llamar "epidemiológica".

Estos 19 productos seleccionados por Econometría (Ver Tabla 1), para ser sometidos a control directo ya están en el Plan Obligatorio de Salud POS, por lo tanto la propuesta resulta inconsistente con uno de los conceptos del mismo estudio (diapositiva No. 69) que dice que los productos incluidos en el POS no son problema de regulación sino de "vigilancia de calidad".

De estos 19 productos, por lo menos siete (7) pertenecen a laboratorios que no comercializan dichos productos en los "países de referencia", por lo tanto no hay coherencia con la "metodología de precios de referencia" propuesta por el estudio.

3. Impacto económico del "control directo" propuesto por Econometría

Si hacemos el ejercicio de calcular el impacto económico de la propuesta de Econometría, frente a lo que sería el impacto económico de un ejemplo de 19 productos que estarían en control directo de acuerdo con el régimen de control directo "automático" derogado por la nueva política de precios, vemos diferencias realmente sustanciales:

Una "canasta" integrada por una presentación de cada uno de los productos sugeridos por Econometría, según precios reportados el último trimestre de 2004 sumaría Col$ 794.291 a Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Col$ 1.178.224 a Precios Sugerido al Público (PSP). El valor promedio por producto sería de Col$ 41.804 para PPD y de Col$ 62.012 para PSP. Ver Tabla No. 1.

Tabla No.1: 19 Productos que según Econometría deberían comenzar en "control directo" de precios:

Marca Registrada D. C. I. Forma Concentración Presentación PPD-4T-04 PSP-4T-04 Laboratorio
DIGICOR DIGOXINA Tabletas 0,25 mg Caja x 20 2.373 2.373 ABBOTT
MYDRIACYL TROPICAMIDA Solución oftál. 10 mg/ml Fco x 15 ml 6.135 6.135 ALCON
MANITOL AL 20% Manitol 20% solución iny. Solución iny. 20 g/100 ml Bol.x 500ml 6.401 6.658 CORPAUL
OSMORIN AL 20% MANITOL Solución iny. AL 20% Bol.x 500ml 8.625 10.147 BAXTER
TRANEXAM 500 mg TRANEXAMICO ACIDO Tabletas 500 mg Caja x 10 tab. 10.191 10.191 ROPSOHN_LAB
BUPIROP 0,5% SIMPLE BUPIVACAINA Solución iny. 50 mg Frasco x 20 ml 6.589 10.981 ROPSOHN_THE
RITALINA 10 mg METILFENIDATO Tabletas 10 mg Cja.x 30Tab 11.300 12.180 FN_ESTUPEFACIENTES
CARBOLIT 300 mg LITIO CARBONATO Tabletas 300 mg Caja x 30 tab 13.084 13.084 BUSSIE
TESTOVIRON DEPOT TESTOSTERONA Inyectable 250 mg / mL Caja.x 1 amp. 8.512 13.095 SCHERING_COL
KETALAR 50 mg KETAMINA CLORH. Solución iny. 50 mg Base Fco.ampx10ml 13.609 13.609 PFIZER
THERALITE 300 mg LITIO CARBONATO Comprimidos 300 mg Estuche100comp 10.300 15.450 SANOFI_AVENTIS
MOPSALEM 10 mg METOXALENO Tabletas 10 mg Cja.x 40Tab 11.533 19.222 CALIFORNIA
TEMISOL 30 mg LEVAMISOL Tabletas 30 mg Cjax10sob.5 tab 25.500 40.000 SYNTHESIS
AZACTAM AZTREONAM PolvoInyección 1 g. Fco amp x 1 g. 44.625 60.160 BRISTOL_MYERS_SQUIBB
OMNIPAQUE IOHEXOL Solución iny. 300 mg Fco-amp x50ml 137.698 137.698 SANOFI_AVENTIS
SYNTOCINON OXITOCINA Ampollas 5 ui Caja100amp.1ml 161.926 161.926 NOVARTIS
INMUNOGLOBULINAag INMUNOGLOBULINA Solución iny. 0.5 g Fco.x 10ml 60.000 186.300 DELTA
NARCAN NALOXONA Solución iny. 0.4 mg/1ml Est.x 10Amp 177.000 193.739 BRISTOL_MYERS_SQUIBB
BLENOXANE BLEOMICINA Polvo liof. 15 U.I. Ampolla x 15 ui. 78.870 265.276 BRISTOL_MYERS_SQUIBB
        Total ca/19prod.: 794.271 1.178.224  
        Vr.Prom.x prod. 41.804 62.012  

4. Impacto económico de 19 Productos que estarían en "control directo" de acuerdo con la normatividad derogada por el Art.35 de la Circular 04/2006:

Una "canasta ejemplo" (Ver Tabla 2) integrada con una presentación de cada uno de 19 productos que, por no tener más de 3 oferentes en el mercado, estarían en control directo, sumaría Col$ 70.600.310 con PPD y Col$ 113.440.081 con PSP reportado el último trimestre de 2004. El valor promedio de cada producto sería de Col$ 3.715.806 con PPD y de Col$ 5.970.531 con PSP. El ejemplo no incluye Factores Antihemofílicos, ni Interferones, ni todos los productos llamados "monopólicos" y que deberían estar sometidos a "control directo", de acuerdo con la normatividad derogada por el Artículo 35 de la Circular 04 de 2006.

Tabla No.2:  Ejemplo de 19 Productos que estarían en "control directo" de acuerdo con la normatividad derogada por el Art.35 de la Circular 04/2006:

Marca Registrada D. C. I. Forma Concentración Presentación PPD-4T-04 PSP-4T-04 Laboratorio
GLIVEC 400 mg IMATINIB Cápsulas 400 mg  Cja.x 30Cap 7.807.876 10.931.026 NOVARTIS
HERCEPTIN TRASTUZUMAB Sol.Infusion 440 mg / 50 mL Caja x 1 vial+ sol. 6.728.728 10.351.889 ROCHE
MABTHERA RITUXIMAB  Sol.Infusion 500mg / 50 mL Caja x 1 amp.  5.951.938 8.266.580 ROCHE
TEMODAL 250 mg TEMOZOLOMIDA Cápsulas 250 mg Fco x 5 Cap 5.217.500 8.608.875 SCHERING_PLOUGH
VALIXA 450 mg VALGANCICLOVIR Tableta recub. 450 mg  Fco.x 60Tab 4.765.570 7.686.403 ROCHE
FLUDARA FLUDARABINA Vial Liofilizado 50 mg. Caja x 5 viales 4.314.125 7.049.225 SCHERING_COL
VISUDYNE VERTEPORFINA Ampollas 15 ml  Cja.x 1Amp 3.910.797 8.603.753 NOVARTIS
ACTILYSE 50 mg ALTEPLASA PolvoInyección 50 mg / 50 mL Caja x 2 3.812.003 6.469.442 BOEHRINGER_INGELHEIM
MABCAMPATH ALEMTUZUMAB Solución iny. 30mg  Cja.x 3amp 3.570.000 5.833.333 SCHERING_COL
HYCAMTIN TOPOTECAN Solución iny. 4 mg  Cja.x 5Amp 2.976.480 4.144.544 GLAXOSMITHKLINE
BRISTAXOL 300 mg PACLITAXEL Solución iny. 300mg/50ml Fco. Vial x 50 ml. 2.953.830 4.544.354 BRISTOL_MYERS_SQUIBB
SYNAGIS 100 mg PALIVIZUMAB Polvo liof. 100 mg. Fco.vial x100mg 2.791.819 4.352.178 ABBOTT
XIGRIS DROTRECOGIN ALFA Polvo liof. 20 mg Vial x 20 ml 2.685.690 3.625.681 ELI_LILLY
HUMIRA 40 mg ADALIMUMAB Solución iny. 40 mg  Cja.x 2Jer 2.592.528 4.861.765 ABBOTT
DAXIM LEVOSIMENDAN Solución iny. 2.5 mg / 5 ml  Vial.x 5 ml 2.507.407 3.848.460 ABBOTT
ETHYOL INYECTABLE AMIFOSTINA Inyectable 500 mg Caja x 3 viales 2.359.722 3.893.541 SCHERING_PLOUGH
FLUDARA FLUDARABINA Tabletas 10 mg  Fco.x 15Tab 2.157.062 3.524.610 SCHERING_COL
TEMODAL 100 mg TEMOZOLOMIDA Cápsulas 100 mg Fco x 5 Cap 2.087.000 3.443.550 SCHERING_PLOUGH
CUROSURF FOSFOLIPIDOS (Surf.Exóg) Solución iny. 120 mg Vial x 1.5 ml 1.410.235 3.400.872 AMAREY_NOVAMEDICAL
NOTA: NO SE INCLUYEN FACTORES ANTIHEMOFILICOS, NI INTERFERONES, NI TODOS LOS PRODUCTOS "MONOPOLICOS" Total canasta 19 productos 70.600.310 113.440.081  
      Vr.Promedio x producto 3.715.806 5.970.531  

La diferencia del impacto económico entre ambos modelos de “control directo” de precios de medicamentos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud resulta obvia y se resume en la siguiente tabla:

Y también en el siguiente gráfico elaborado con base en estos datos:

5. Solicitud de DEROGATORIA del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y el Sistema de Precios de Referencia propuesto por Econometría:

Estas inconsistencias farmacológicas, epidemiológicas y económicas del estudio de Econometría, muestran la poca solidez de los argumentos que se esgrimen para debilitar los mecanismos de regulación de precios de medicamentos por parte del Estado y justifican la solicitud que hace la Federación Médica Colombiana de DEROGAR el Artículo 35 y revisar el sistema de “precios de referencia” y demás normas que resulten contrarias al interés de la Salud Pública, antes de que produzcan un daño colateral irreparable en salud y vidas humanas.

Atentamente,

_______________________                               _______________________

Dr. Sergio Isaza Villa                                       Dr. Sergio Robledo Riaga

Presidente                                                               Presidente

Federación Médica Colombiana                      Colegio Médico de Cundinamarca

Copia a:
Entidades Gubernamentales con ingerencia en el tema de medicamentos
Entidades No Gubernamentales que trabajan el tema de medicamentos
Medios de Comunicación de carácter nacional
Medios de comunicación especializados en salud
Líderes de opinión.

Favor enviar sus comentarios al correo andia@observamed.org