![]() |
Archivo OBSERVAMED: Publicación Sin Animo de Lucro. Archivo de artículos y publicaciones para preservar su disponibilidad. Ver créditos al final de la página. |
|
OBSERVAMED / Medicamentos / Análisis Circular 04 de 2006
OBSERVAMED y Federación
Médica Colombiana
Lo que
todos debemos saber sobre la Circular 04 de 2006 Con fecha 1 de
septiembre de 2006 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM)
expidió la Circular
04 de 2006, que establece un nuevo régimen de información de precios de
los medicamentos en el territorio nacional. La expedición de esta Circular
culmina un proceso que se hizo público en septiembre de 2004 cuando la página
web del Ministerio de Comercio publicó los términos
de referencia de un estudio
contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI [3] con el
soporte de AFIDRO [4] y ASINFAR [5] en
coordinación con los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección
Social. El estudio fue realizado por la firma Econometría S.A.[6],
presentado el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena y
oficializado por los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular
01/2006 de la CNPM (27 de marzo del 2006).
La Federación Médica
Colombiana considera que la Circular 04 de 2006 que establece el nuevo régimen de
precios de medicamentos, adopta demasiado mecánicamente el estudio
financiado por AFIDRO (asociación de farmacéuticas multinacionales)
y ASINFAR (de farmacéuticas nacionales),
cuyas conclusiones están "sesgadas" en favor del interés
comercial de los laboratorios (Ver
diapostiva 2). Esta Circular debilita
los recursos legales del Estado para el control de precios en el
mercado farmacéutico, porque: DESACTIVA
el carácter AUTOMATICO del Régimen de Control Directo de precios
para medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado.
Ver
diapositiva 3
Desactiva
el Régimen de Libertad Regulada para Oncológicos y favorece a los productos con posiciones dominantes
en el mercado. Ver
diapositiva 4
Concentra
la regulación en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”,
dejando los demás productos en "libertad", en un mercado
históricamente reconocido como uno de las más imperfectos. Ver
diapositiva 5 y Ver
diapositiva 6
Crea un
“Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de
Referencia” que luce impreciso, confuso, oneroso e inocuo. Ver
diapostiva 7 y Ver
diapositiva 8
Alarga y enreda el camino del control.
En lugar de hacer cumplir
unas normas claramente antimonopólicas, las DEROGA y busca reemplazarlas
por un sistema que complica el control de precios.
Ver
diapositiva 9
Adopta el
“Indice de Herfindahl-Hirsmann” sin especificar el Nivel ATC a
que se medirá el grado de concentración de este mercado. Ver
diapositiva 10 - Ver
diapositiva 11 - Ver
diapositiva 12 Favorece el interés
comercial de las firmas farmacéuticas Ver
diapositiva 14 y hasta crea un nuevo sistema
de reportes que puede permitir que logren su objetivo de limitar la
publicación de precios, con el argumento de protección
a la libre empresa. Ver
diapositiva 15 Por lo
tanto, la Federación Médica Colombiana en su condición de institución
asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) SOLICITA
la derogatoria
del Artículo 35° (que dispone la "derogatoria inmediata"
del Artículo 2° de la Circular N° 2 de 2005) y las disposiciones
complementarias que resulten lesivas para el interés de la
salud pública, antes de que produzcan
un daño colateral irreparable en salud y vidas humanas, proporcional a
las limitaciones del acceso a medicamentos que se generará por su
encarecimiento especulativo.
|
Actualizado por
Oscar Andia
Salazar, MD
Vicepresidente de Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana / 01may07
Favor enviar sus comentarios a andia@observamed.org / correo@medicentro.com.co
Visítenos en www.observamed.org / www.med-informatica.com / www.med-informatica.net