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Sistema VMI-CFN en Internet 12a Edición 2010
Primera 
Base de Datos
Farmaco-
económica
de Colombia

Más de 15.000 presentaciones
Más de 7.000 principios activos
Codificaciones ATC, POS, CUM 
Precios Reportados 2002 a 2006
Precios Encuestados 2007-2010
 Versiones Internet: GRATUITA | DORADA | PLATINO
Versiones CD Base de Datos: PLATINO-PLUS
| PRICE-PLUS-INSTITUCIONAL | PIMEF-T19C |

VMI-CFN: Primer sistema integrado de información de medicamentos
que reune información farmacológica, regulatoria y económica
de todo el recurso farmacéutico disponible en Colombia
Ver diapositiva de diferencias entre sistemas de información de medicamentos


SistemaVMI-CFN:
Vademécum
Med-Informática
Catálogo
Farmacéutico
Nacional

1a.Edición:1999
12a.Edición:2010
Ver Presentación
  1. El Sistema VMI-CFN ( Vademécum Med-Informática® - Catálogo Farmacéutico Nacional) es el prototipo de un nuevo sistema integrado de información farmacoeconómica,
    - que reune, organiza y relaciona
    -
    información farmacológica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en Colombia.
  2. Es la primera fuente de información, completa, independiente, objetiva e imparcial  
    y está diseñado para estimular el uso racional y costo-eficiente del medicamento.
  3. Su misión es dotar a instituciones interesadas en el manejo transparente del recurso farmacéutico, de:
    - Información farmacológica de TODA la oferta disponible en Colombia
    - Estructurada sobre Principios Activos
    y su Denominación Genérica, Científica o DCI
    - Ligada a información regulatoria vigente (Normas Farmacológicas, Actas Comisión Revisora)
    - Con información de Precios Reportados a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM y
    - Precios Encuestados por el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana FMC.
    Ver diapositivas: FMC y OBSERVAMED - FMC y Sistema VMI-CFN - Razones aceptación Sistema VMI-CFN

Opciones de consulta por INTERNET: Versión Gratuita
y suscripciones DORADA y PLATINO 
Ver Diapositiva de Presentación del Sistema VMI-CFN

El Sistema Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional que la Federación Médica Colombiana promueve como el nuevo referente de información farmacoeconómica en el país, tiene 3 opciones de acceso por Internet:
Ver diapositiva en presentación del Sistema VMI-CFN

1. Acceso GRATUITO a información no económica del Sistema VMI-CFN:
Esta suscripción corresponde al servicio de verificación de "presencia en el mercado" que ofrece el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, para complementar otros servicios que se prestan por Internet, como la base de datos de registros sanitarios del INVIMA.
Este servicio complementa:
- Los listados de Código Unico del Medicamento-CUM del INVIMA que tienen más de 50.000.- registros. Descontando repetidos y errados, la cantidad de registros puede reducirse a cerca de 40.000.- de los cuales solo cerca de 16.000.- aparecen en reportes de precios a la CNPM. El resto de productos no está realmente disponible en el mercado porque no se comercializa o se comercializa marginalmente, así tenga el registro sanitario vigente.
- La "información para prescribir" que otros medios publican. (Estos medios privilegian la información de los productos que financian su publicación mediante el pago de espacios o publicidad. Por lo tanto, no pueden incluir información de todos los productos disponibles en Colombia).

Para suscribirse a esta opción:
a) Visíte
www.observamed.org, www.med-informatica.com o www.medinformatica.net,
b) Active el hipervínculo
 1. Internet GRATIS: Ver 15.000 productos disponibles en Colombia por nombre comercial
c) Pulse el botón de «Registrarse» y -tan pronto envíe sus datos- recibirá una respuesta automática al correo que registró, con un ID de usuario y una Clave.
d) Vuelva a la misma pantalla de acceso al Vademécum, digite los datos que recibió, pulse «Entrar» y encontrará los datos no económicos de los medicamentos disponibles en Colombia.

2. Suscripción "Internet-DORADA": Ver PRECIOS PDE y PPE del ULTIMO PERIODO:
Siga la rutina de suscripción señalada en el punto anterior
Apenas reciba la confirmación del pago de su suscripción, su ID de usuario y Clave
a) Acceda por
www.med-informatica.com o www.medinformatica.net,
b) Active el hipervínculo  2. Internet DORADA: Ver Principios Activos y Precios Distribuidor y Público (último período)
c)
En la pantalla de entrada, digite su ID de usuario y Clave y pulse «Entrar». Encontrará abundante información farmacológica de principios activos y productos disponibles, CON dato de Precios Distribuidor Encuestado (PDE) y Público Encuestado (PPE) del último período.

3. Suscripción "Internet-PLATINO": Ver precios reportados 2000-2006 y encuestados 2007-2010
Siga la rutina de suscripción señalada en el punto inicial
Apenas reciba la confirmación del pago de su suscripción, su ID de usuario y Clave
a) Acceda por
www.med-informatica.com o www.medinformatica.net,
b) Active el hipervínculo  3. Internet PLATINO: Ver histórico de Precios PPD-PSP hasta 2006 y PDE-PPE de 2007a2010
c)
En la pantalla de entrada, digite su ID de usuario y Clave y pulse «Entrar». Encontrará abundante información farmacológica de principios activos y productos disponibles, con dato de Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) reportados a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM los años 2002 a 2006 y los Precios Distribuidor Encuestado (PDE) y Público Encuestado (PPE) de 2007-2010.

Aclaraciones sobre la información de precios del Sistema VMI-CFN

La información de disponibilidad y precios de medicamentos es fundamental dentro el concepto de un Sistema Integrado de Información, tanto por su importancia para el uso racional como por su impacto en el acceso universal y costo-eficiente a este recurso terapéutico vital.

Desde la implantación del régimen de libertad de precios de medicamentos en Colombia (1999), las firmas farmacéuticas pueden fijar libremente los precios de la mayor parte de sus productos, cumpliendo únicamente con el requisito de reportar trimestralmente sus datos a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM una Comisión de alto nivel creada por la Ley 100 e integrada por el Ministro de Salud (hoy De la Protección Social), el Ministro de Desarrollo (hoy de Industria Comercio y Turismo) y un Delegado Personal del Presidente de la República. La CNPM vigila el comportamiento del mercado farmacéutico, definiendo el régimen de "Libertad Vigilada", "Libertad Regulada" o "Control Directo" que aplica para cada producto, de acuerdo con su impacto en la salud pública.

El sistema de reportes a la CNPM se estabilizó a partir del año 2002, con informes que eran "ex-pos" (del trimestre vencido) e incluían datos de Precio Sugerido al Público (PSP) y Precio Promedio Distribuidor (PPD). Hasta el año 2006, la Secretaría Técnica de la CNPM ofrecía a quien lo solicitase una hoja de cálculo con esta información. A finales de ese año, la CNPM expidió la Circular 04 de 2006 que modificó radicalmente el régimen de precios y el sistema de reportes.

La Circular 04 de 2006 eliminó el reporte de Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Precios Sugeridos al Público (PSP) e introdujo el reporte de "precio unitario mínimo" (pum) y "Precio Unitario Máximo" (PUM) para cada presentación.
El Artículo 22° de Circular 01 de 2007 dice -textualmente- que los Laboratorios y Mayoristas deben reportar:
a) El valor total de las ventas netas, durante el período, de casa una de las presentaciones por medicamento,
b) El número total de unidades vendidas, durante el período, de casa una de las presentaciones por medicamento,
c) El precio unitario más alto y el más bajo de ventas netas, durante el período, de casa una de las presentaciones por medicamento,
d) El número de la factura o del contrato de menor y mayor precio.

Luego de más de dos años de vigencia de la Circular 04 de 2006 y luego de multiples rectificaciones y postergaciones, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM publicó un informe de datos reportados el 2008. Ante este vacío de información y luego de analizar el nuevo sistema de reportes y concluir que no resolverá los problemas de información imperfecta que caracterizan este mercado, OBSERVAMED, el Observatorio del Mediamento de la Federación Médica Colombiana, decidió que el Sistema VMI-CFN incluya precios ENCUESTADOS reales del mercado para reflejar los precios promedio a los que compran las instituciones (PIC), a los que venden los distribuidores (PDE) a los que se venden al público (PPE) y a los que se están negociando en ciertos convenios de servicio farmacéutico institucional (PIT), así:

  1. Precio Institucional de Compra (PIC)
    - El más bajo del mercado, por fuera de licitación. Supone mayores volúmenes y menor intermediación. 
    - Está disponible solo para los productos que se negocian en el sector institucional
    - Puede corresponder a listas de "precios institucionales" de laboratorios que negocian con IPSs o precios pactados para el período con entidades públicas.

  2. Precio Distribuidor Estimado (PDE)
    Corresponde a precios encuestados "del" distribuidor y se obtiene de listados de mayoristas. Busca mantener los beneficios del Precio Promedio Distribuidor (PPD) que no debió ser ajustado pero no eliminado por la Circular 04 de 2006.

  3. Precio Público Encuestado (PPE)
    Corresponde a datos de precios REALES del mercado. En muchos casos es bastante inferior al antiguo Precio Sugerido al Público (PSP), es decir, corrige las deformaciones que pueden aparecer en otras publicaciones.

  4. Precio Institucional Techo (PIT)
    Corresponde a datos de las listas que algunas instituciones continúan utilizando como referencia para descuentos en sus negociaciones de servicio farmacéutico. Estos precios,
    - Son precios máximos, en ocasiones excesivos, que se incorporan a la base solo por su valor legal como referencia en contratos vigentes de servicio farmacéutico.
    - Están disponibles solo para los productos incluidos en las listas de referencia que estos contratos señalan.
    - Se mantendrán en la base, mientras no exista un precio oficial de referencia, o mientras el número de instituciones que lo utilizan sea significativo.

  5. Factor de Cálculo de Precios Uni-dosis (FCPU)
    Campo numérico también exclusivo del Sistema VMI-CFN que equivale al número de dosis contenidas en cada presentación para calcular el precio por uni-dosis y analizar comparativamente los precios unitarios.
    En formas sólidas corresponde al número de tabletas, comprimidos, grageas, etc. En el caso de formas líquidas, se basa en la modalidad de administración. Ej. Si se trata de soluciones orales, oftálmicas, etc. corresponde al número de mililitros y si se trata de jarabes, al número de dosis de 5 mililitros cada una.

    CAMPOS DE PRECIOS UNITARIOS:
    La división de los precios PIC, PDE, PPE y PIT entre el Factor de Cálculo de Precio Unidosis origina 4 campos.

  6. Precio Institucional de Compra (PIC) UNITARIO

  7. Precio Distribuidor Encuestado (PDE) UNITARIO

  8. Precio Público Encuestado (PPE) UNITARIO

  9. Precio Institucional Techo (PIT) UNITARIO

El siguiente ejemplo del 3er.Trimestre de 2009, tomado al azar, muestra las diferencias que
pueden presentarse entre estas 4 clases de precios:

Producto Presentación Laboratorio Ult.PIC Ult.PDE Ult.PPE Ult.PIT
CLOPIDOGREL 75 mg Caja x 14Tab GENFAR 4.284 11.300 15.150 38.000
  Precio Unitario /14 306 807 1.082 2.714

MARCO LEGAL

El Sistema Vademécum Med-Informática® - Catálogo Farmacéutico Nacional, reúne y difunde información farmacoeconómica, dentro el siguiente MARCO LEGAL:

  • El Artículo 60 de la Ley 81 de 1988 que establece los regímenes de control de precios que consisten en: Libertad Total, Libertad Vigilada, Libertad Regulada y Control Directo de Precios.
  • El espíritu de la Ley 100 de 1.993 que creó el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud y en el parágrafo único del Artículo No 245, establece que “corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión".
  • El Decreto 413 de 1994 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su composición -en forma indelegable- por el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio, Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy Ministro de la Protección Social) y un Delegado Personal del Presidente de la República. Este Decreto define que la CNPM debe establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.
  • Las partes pertinentes del Decreto 677 de 1995
  • Las Circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, de los años 1999 a la fecha, que establecen el contenido de los reportes de la industria farmacéutica:
    -
    La Circular del 30 de diciembre de 1998, que dice textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad de precios a los medicamentos a partir del primero de enero de 1999" y establece que los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios de venta de sus productos al Ministerio de Desarrollo Económico.
    - La
    Circular No. 1 de 1999 que imparte instrucciones para el envío de la información para la construcción de la base de datos de medicamentos, define su caracter TRIMESTRAL, fija las fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre de cada año y fija el plazo de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de corte para el envío de reportes, tanto en medio magnético como impreso.
    - La
    Circular No. 2 de abril de 2002 que establece que además de los Precios "ex-fábrica" existe la obligación de reportar los Precios Sugeridos al Público y publica un anexo con el formato que debe diligenciarse.
    - La Circular No.5 de 2002 de la CNPM establece que la información debe enviarse en forma "trimestral vencida" y que el precio "ex-fábrica" a reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución. El punto 7 de esta circular dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
    - La Circular única de 2003 en su Punto 6.2 dice: ”La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y  autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.”
  • Los Artículos 18 y 19 del Código Contencioso Administrativo dado el carácter público de la información remitida trimestalmente por los laboratorios a las autoridades del sector.
  • Los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) que afectan el rubro de Medicamentos
  • Las Normas Farmacológicas vigentes en Colombia, las últimas Actas de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos y los listados de laboratorios nacionales e internacionales que cuentan con Certificación BPM expedida por el INVIMA

PARA EFECTOS LEGALES, LA INFORMACION DE PRECIOS REPORTADOS 2002-2006 QUE SE DIFUNDE POR EL SISTEMA VMI-CFN FUE TOMADA DE LOS CDs DE DATOS, QUE POR DERECHO DE PETICION, SE RECIBIO DE LA DIRECCION DE REGULACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS. LOS PRECIOS DEL AÑO 2007 Y POSTERIORES SON ENCUESTADOS POR MED-INFORMATICA EDITORES. LA FEDERACION MEDICA COLOMBIANA, EL OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO Y MED-INFORMATICA EDITORES NO ASUMEN NINGUNA RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO ECONOMICO QUE LOS DIFERENTES ACTORES DE LA OFERTA Y DEMANDA DE MEDICAMENTOS HAGAN DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA.

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